martes, 17 de noviembre de 2009

CONCENSO


CONSENSO:


Se denomina consenso a un acuerdo entre dos o más personas en torno a un tema. La expresión de la falta de consenso es el disenso.
Una decisión por consenso, no obstante, no implica un consentimiento activo de cada uno, sino más bien una aceptación en el sentido de no-negación. En este tipo de modalidades de decisión encontró su fundamento la democracia griega.
También hay interpretaciones del vocablo que se refieren al consenso como formador de las sociedades (en oposición a los conflictualistas, quienes encuentran en Hobbes la explicación más general de sus interpretaciones sobre la existencia de la sociedad), hablando de una naturaleza humana tendiente en mayor o menor medida a la igualdad de conjuntos de creencias, con distintos argumentos y elementos teóricos en cada caso.
Durante la Transición Española, la expresión consenso (que llegó a convertirse en un lugar común o lema de la transición) se aplicó insistentemente a la consecución del consenso constitucional o pactos que permitieron la redacción de la Constitución de 1978 por acuerdo de una gran mayoría de las fuerzas políticas. Especialmente se solía identificar el consenso con el entendimiento entre las dos principales: la gobernante (UCD) y el primer partido de la oposición (PSOE), siendo los principales negociadores Fernando Abril Martorell y Alfonso Guerra. A veces incluso existía un recelo por parte de otras fuerzas políticas de que los asuntos venían previamente pactados, lo que alteraría el mismo sentido de la expresión (con lo que pasó a recibir en algunos ámbitos -sobre todo entre grupos minoritarios- un significado negativo).
Previamente a la Constitución se había conseguido, con el mismo espíritu, un importante pacto consensuado en el terreno económico y social

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